- Bienes filiales por razón del servicio militar o de las campañas. Al reconocer este peculio Augusto en Roma, comprendía tanto el sueldo o soldada y la parte que le correspondía al hijo de familia como las herencias y legados que le hicieran sus compañeros de armas y los donativos que parientes y amigos le entregaran al partir para la campaña. La propiedad, administración y usufructo de estos bienes correspondía enteramente al hijo, que podía también disponer por testamento de los mismos. A partir del siglo Iii de la era cristiana, aun cuando el hijo podía disponer libremente de este peculio, el pater familias poseía un derecho eventual sobre tales bienes,. que se hacía efectivo si el descendiente no testaba. Desde la época justinianea, ese peculio, convertido en patrimonio totalmente independiente, originaba, en su caso, una sucesión ab intestato, favorable en primer término a los hijos del titular, y luego a sus hermanos, sin excluir la atribución al pater familias a falta de unos y otros, pero por derecho de peculio, no por derecho de sucesión.
De este peculio nada ha trascendido al moderno Derecho español. Sin embargo, el art. 287 del Cód. Civ. arg. reconoce a los hijo9, además de la propiedad, el usufructo de los bienes adquiridos por sus servicios militares, (v. PECULIO CUASICASTRENSE.)
Más Definiciones del Diccionario Derecho General
Inicio >> Diccionario de derecho >> Palabras con la Letra p >> Más Definiciones del Diccionario Derecho General >> peculio castrense
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 2 (3 votos)