Definición de MUTUANTE


    Prestamista; quien da a préstamo, sin que ello implique actividad usuraria. Mutuante, sujeto activo del contrato de mutuo o préstamo - simple, es quien presta o da a otro )el mutuatario) una cosa fungible, con la condición de que se le restituya otro tanto de la misma especie y calidad.
    Son derechos del mutuante: 1? obtener ln devolución de una cosa de igual especie y calidad que la prestada, una vez transcurrido el término fijado o cumplida la condición impuesta (arts. 2.240 y 2.250 del Cód. Civ. erg.); 29 quedar indemne de la pérdida de la cosa prestada, que perece para el mutuatario (art. 2.245) ; 39 exigir los intereses moratorios, o las pérdidas o intereses de la mora (art. 2.248) ; 49 los genéricos de los acreedores en las obligaciones de dar cosas inciertas, cantidad de cosas o sumas de dinero, ségún la índolé del mutua (afts. 2.252 a 2.254).
    Constituyen obligaciones del mutuante: 1 entregar la cosa convenida (art. 2.240); 2? respetar al plazo o la condición señalados; 3* si se trata de promesa de empréstito oneroso, indemnizar a la otra parte, si reclama ésta dentro de los tres meses del incumplimiento de la oferta (art. 2.244) ; 4* responder de la mala calidad de la cosa prestada y de los vicios ocultos de la misma (art. 2.247). No puede exigir los intereses no pactados, y esto aunque el mutuatario baya pagado algunos espontáneamente (art. 2.249).
    Como se entrega la propiedad de una cosa, el mutuante necesita la capacidad máxima: la de enajenar. (v. COMODANTE, COMODATARIO, CONTRATO DE MUTUO, MUTUATARIO, MUTUO, PRESTAMISTA, PRÉSTAMO, PRESTATARIO.)

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