Un muro es medianero y común a los vecinos de las heredades contiguas que lo han hecho construir a su costa en el limite separativo de las heredades. Resulta también medianero en el caso que fuese construido a costa de uno de los vecinos y luego el otro le reintegra la mitad de su valor.
Se considera muro medianero a aquel muro construido en forma encaballada sobre un eje divisorio de predios o contiguo al mismo. Dicho muro es propiedad de los dueños de dichos fundos, que contribuyen cada uno con el mantenimiento y conservación del mismo.
CLASIFICACIÓN DE LOS MUROS
1) Desde el punto de vista de su ubicación, un muro o pared puede ser contiguo o estar encaballado.
Muro contiguo es aquel muro que ha sido erigido en forma integra sobre el predio de quien lo edifico, situándose uno de los filos del muro en un plano coincidente con la situación del Eje Divisorio de Predios.
Muro encaballado es aquel que se ha construido sobre el Eje Divisorio de Predios, coincidiendo este ultimo con el Eje de Simetría del Muro. En este caso, el muro se levanta sobre dos predios, ocupando una franja de cada uno de ellos.
2) Desde el punto de vista técnico, puede cumplir funciones de simple cerramiento o de carga.
3) Desde el punto de vista jurídico, un muro además puede ser considerado como PRIVATIVO o MEDIANERO.
Muro privativo es aquel muro que es de propiedad de aquel que lo construyo. Si el vecino quiere hacer uso de ese muro, debe adquirir los derechos de medianería correspondientes.
Muro medianero es aquel muro cuya propiedad es de los propietarios de dos fundos contiguos.
Muro de simple cerramiento Se hace uso del muro para cuidar la intimidad o seguridad.
Altura de cerramiento forzoso: si las normas municipales no establecen otra altura el Código Civil en su Art. 2729 indica que las paredes divisorias deben levantarse a una altura de 3.00m.
El Art. 2725 del Código Civil establece que el que primero edifica en un lugar aún no cerrado entre paredes, puede asentar la mitad de la pared que construya sobre el terreno del vecino, con tal que la pared sea de piedra o de ladrillo, hasta la altura de 3 metros, y su espesor entero no exceda de 18 pulgadas (45 centímetros). Esto se da para edificaciones antiguas. En el caso de obra nueva con un espesor de 30 cm puede invadirse 15 cm.
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