- Dentro del Derecho español, el menor de edad que no ha cumplido 18 años y está soltero; o el de más de 18 años y sin haber cumplido aún los 21, cuando sigue soltero y sus padres no le han concedido el beneficio de la emancipación (v.e.v.) o anticipo de la mayoría de edad, .aun con sensibles restricciones, sobre todo para enajenar y gravar inmuebles y para tomar dinero a préstamo.
El menor no emancipado, si vale la redundancia, es el "menor menor": el que por su edad no está en condiciones de ser emancipado, de ampliar su capacidad jurídica; o que, alcanzada la edad de tal beneficio, no lo obtiene de los progenitores.
En el Cód. Civ. arg. son menores no emancipados todos los menores solteros, por cuanto el matrimonio es la única vía de emanciparse de los padres o tutores.
En relación con la disminuida o nula capacidad jurídica de los menores no emancipados, v. la voz genérica MENOR DE EDAD.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual