- El que no ha cumplido 14 años de edad, causa de su total incapacidad jurídica, según los arts. 54 y 127 del Cód. Civ. arg. Se diferencian de los menores adultos (Y.e.v.), los comprendidos entre los 14 y los 22 años.
Acerca de la responsabilidad de los mismos, se declara: "Los actos serán reputados hechos sin discernimiento si fueren actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de 10 años" (art. 921).
En la esfera penal, aunque el precepto corresponda también al cód. civ. cit.: "Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor. El demente y el menor de 10 años no son responsables de los perjuicios que causaren" (art. 1.076). Ya en el Cód. Pen. arg. se dispone que: "No es punible el menor de catorce años. Si 3e las circunstancias de la causa y condiciones personales del agente o de sus padres, tutores o guardadores, resultare peligroso dejarlo a cargo de éstos, el tribunal ordenará su colocación en- un establecimiento destinado a corrección ue menores hasta que cumpla 18 años de edad. La entrega podrá anticiparse mediante resolución judicial, previa justificación de la buena conducta del menor y de sus padres o guardadores. Si la conducta del menor en el establecimiento donde estuviere, diese lugar a suponer que se trata de un sujeto pervertido o peligroso, el tribunal podrá, después de las comprobaciones necesarias, prolongar su estadía hasta que tuviere 21 años" (art. 36). (v. IMPÚBER.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual