- / La ampliación de la traba o ejecución, pedida por el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechos o acciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal y las costas. Éste es uno de los derechos concedidos al acreedor ejecutante, además de los de designar los bienes que hayan de embargarse y el depositario de los mismos, con las limitaciones legales (arts. 1.454 y 1.455 de la Ley de Enj. Civ. esp.). También se decretará la mejora de embargo cuando se funde la petición en haberse entablado la demanda de tercería, o se limite a bienes especialmente hipotecados a la seguridad del crédito que se reclame.
Además, "si durante el juicio ejecutivo, y antes de pronunciarse sentencia de remate, venciere algún plazo de la obligación en cuya virtud se proceda, podrá ampliarse la ejecución por su importe, si lo pidiere el actor, sin necesidad de retroceder y consi- deránd r comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido" (art. 1.456). Para los vencimientos posteriores a la sentencia de remate, habrán de presentarse nuevas demandas en el mismo juicio ejecutivo, que se substancian sumariamente (arts. 1.457 y 1.458). (v. EMBARGO y JUICIO EJECUTIVO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda