- La porción hereditaria dejada a un legítimo descendiente sin que constituya legítima estricta y sin que quepa en el tercio de libre disposición, cuando el testador no baya empleado expresamente las palabras o frases que a la mejora se refieren; pero que son válidas a tenor del art. 828 del Cód. Civ. esp.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda