Definición de MATRIMONIO POR PODER


    Aquel a cuya celebración )civil o religiosa, o en ambas) sólo concurre en persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el otorgamiento o firma de los documentos matrimoniales un representante expresamente designado por el otro contrayente, impedido de asistir, debido por lo común a encontrarse en país o lugar distinto y distante.
    Para la celebración de un matrimonio por medio de mandatario, se requiere poder especial, donde constará el nombre de la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio (lo cual excluye un mandato "en blanco" o sólo con indicación de cualidades). De no revocarse en forma auténtica el. poder y notificarse al mandatario, el matrimonio surte todos sus efectos. Ha de asistir al menos uno de los contrayentes, domiciliado o residente en el distrito del juez que haya de autorizar el matrimonio (art. 87 del Cód. Civ. esp. y 15 de la Ley arg. de matr. civ.). El apoderado manifiesta el consentimiento del ausente en el momento de la celebración del acto ante el funcionario público y dos testigos (arts. 100 del cód. cit. y 37 de la ley arg.). En este último cuerpo legal y en el mismo precepto se prevé una posibilidad para reducir los matrimonios por poder, precisamente por no poder uno de los contrayentes concurrir a la oficina del F.egistro, en cuyo caso cabe celebrarlo en su domicilio; "lo cual se entiende dentro de la misma población o jurisdicción.


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