- El que se celebra por la simple declaración de los contrayentes de aceptarse recíprocamente como marido y mujer. Realizado a solas, no tiene otra consideración jurídica que la del concu-" binato. Sin embargo, como oposición al matrimonio ordinario, el celebrado con todas las formas, civil o canónico, el matrimonio por palabra de presente ha logrado efectos legales y aun canónicos. En esta clase había que incluir el llamado matrimonio por sorpresa (v.e.v.). También en Francia, hasta la prohibición decretada en 1680, era lícito contraer ma. irimonio ante notario, cuando no hubieran podido contraerlo ante el sacerdote, dándose palabra de casamiento los novios, y sin otra formalidad. Constituye, en esa modalidad, un precedente indiscutible del matrimonio civil moderno, (v. MATRIMONIO CLANDESTINO.)
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