- El religioso con traído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica. Constituye un contrato, elevado a la calidad de sacramento, en virtud del cual los contrayentes, marido y mujer, se obligan a vivir en sociedad, ayudarse y socorrerse mutuamente, a cumplir con el débito conyugal y a observar fidelidad, según vínculo contraído voluntariamente ante el sacerdote y que sólo la muerte puede disolver, o una excepcionalísima decisión del romano pontífice, facilitada cuando el matrimonio no ha sido todavía consumado.
La actitud de la Iglesia ante el matrimonio es sencilla e irreductible; sólo es válido para los católicos el matrimonio canónico, sin que condene la celebración del civil, antes o después del eclesiástico, siempre que los contrayentes, de contraerlo previamente, se abstengan de consumarlo, y no se tengan por verdadero marido y mujer hasta la bendición sacerdotal, pronunciada luego del recíproco consentimiento de los novios.
La institución religiosa del matrimonio aparece en el primer capítulo del Génesis (27 y 28). Luego de referir que Dios crió al hombre a imagen suya, y que los crió varón y hembra, se agrega qué les echó su bendición y pronunció las eternas palabras: "Creced y multiplicaos". En el acto de la creación de Eva, conforme al pensamiento y palabras divinas, se dice: "No es bueno que el hombre esté solo; hagámosle ayuda semejante a él" (Génesis, II, 18). Tal carácter se ratifica al exclamar Adán: "Esto es hueso de mis huesos y carne de mi carne: llamarse ha, pues, hembra, porque del hombre ha sido sacada. Por cuya causa dejará el hombre a su padre, y a su madre, y estará unido a su mujer; y los dos vendrán a ser una sola carne" (ídemf 23 y 24), fundamento de la indisolubilidad en sus últimas palabras. Su elevación a sacramento se señala, por los canonistas, en las bodas de Caná, por la asistencia de Jesús y haber hecho allí el primero de sus milagros (San Juan, II, 11). San Pablo es el gran definidor de la indisolubilidad del matrimonio, con sus perdurables palabras: "Quod ergo Deus conjunxit, homo non separet" (Por tanto, que el hombre no separe lo que Dios ha unido); y también su gran defensor: "Sacramento es este grande, mas yo hablo con respecto a Cristo y a la Iglesia" (Epist. a los efesios, V, 32)..Los Santos Padres, los padres santos y todos los canonistas reiteran hasta la saciedad el carácter sacramental del matrimonio, la índole sagrada y su excelencia como estado» Canónicamente, luego del error de Melchor Cañe, que consideraba ministro del matrimonio al sacerdote que bendecía el matrimonio, está definida la cuestión, según el criterio de Domingo de Soto, de que, en el matrimonio canónico, los ministros del sacramento son los mismos contrayentes; y ello explica el carácter sacramental que adquieren, por su conversión y bautismo, los matrimonios entre los antes extraños al catolicismo.
Sobre la materia y forma del sacramento, existen discrepancias entre los teólogos. Desechada la tesis de Melchor Cano, acerca de que la materia eran los contrayentes y la forma la bendición, Soto y San Ligório estiman que la materia son los contrayentes en efecto, pero la forma se encuentra en sq consentimiento. Ledesma y Sánchez sitúan la materia en el consentimiento del primero de^ los contrayentes, y la forma en el del segundo. Predomina, no obstante, la doctrina de Suárez, que estima como materia la manifestación del consentimiento en cuanto es aceptación de esa entrega.
Son sujetos pasivos del matrimonio los mismos contrayentes, por su aptitud para la colación de la gracia sacramental.
No estima matrimonios la Iglesia, aun considerando que pueda en ello existir una unión natural honesta: lv entre no bautizados; 29 entre bautizado e infiel, dada la unidad conyugal y la imposibilidad de colación de la gracia para el infiel; 39 entre los que excluyen el sacramento al casarse; pues, aun entre bautizados, implica la inexistencia del vínculo, por fundamental vicio del consentimiento, por negación del carácter sagrado de este matrimonio. Por el contrario, existe válido matrimonio canónico: 19 entre católicos bautizados, aun sin observancia de la forma substancial, pero excluidos los impedimentos dirimentes; 29 entre infieles que se convierten y bauticen, cuyo matrimonio queda ipso facto convertido en sacramental, puesto que el consentimiento había sido debidamente manifestado y desaparece ya el único obstáculo para su carácter sagrado; 39 entre los casados en pecado mortal, si bien la colación de la gracia no se produzca hasta recuperar ésta.
Sobre la prueba del matrimonio canónico, mientras no se pruebe su nulidad, el principio consiste en darlo por válido. Si existe duda de hecho o de Derecho, también se está a favor de la existencia. Si la vacilación surge entre dos matrimonios posibles, uno entre infieles y otro entre cristianos, se resuelve por el de éstos, con arreglo al llamado privilegio de la fe. Aun no constando la celebración, se considera válido mientras no se compruebe su inexistencia y siempre que los cónyuges se comporten como casados y cristianos.
Como fines del matrimonio canónico, el canon Í.013 del Codex establece uno primordial: la procreación y educación de los hijos; y dos secundarios: el mutuo auxilio y el remedio de la concupiscencia. Esta última declaración, valiente como casi todas las canónicas en material sexual, está vigorosamente apoyada por San Pablo: "El marido pague a la mujer el débito; y, de la misma suerte, la mujer al marido. Porque la mujer no es dueña de su cuerpo, sino que lo es el marido. Y, asimismo, el marido no es dueño de su cuerpo, sino que lo es su mujer". Los que no tengan "don de continencia, cásense. Pues más vale casarse que abrasarse" (1* epíst. a los corintios, VII, 3, 4 y 9).
El Cód. Civ. esp. decía, hasta la reforma de 1958. que el matrimonio canónico deben contraerlo todos los que profesen la religión católica (art. 42) ; cuando sólo se quería decir que era obligatorio para todos los católicos que se casaran. Como disposiciones comunes a esta forma y al matrimonio civil, trata de los esponsales, de la licencia familiar que necesitan los menores para contraer matrimonio, de las consecuencias de omitir tal deber, y de que sólo la muerte disuelve el matrimonio legítimo (arts. 43 a 52). La reforma suprime el consejo para los mayores, imitando a la ley republicana de 1932.
Modificado o ampliado por lo establecido en el Codex Juris Canonici, vigente en esta materia como ley nacional uha vez recibido el pase y promulgado después que el Cód. Civ. esp., dispone éste que: "los requisitos, forma y solemnidades para la celebración del matrimonio canónico se rigen por las disposiciones de la Iglesia católica y las del Santo Concilio de Trento, admitidas como leyes del reino" (art. 75 del Cód. Civ. esp.). El matrimonio canónico produce efectos civiles respecto de las personas y bienes de los cónyuges y sus descendientes (art. 76).
El automatismo actual de los "plenos efectos civiles del matrimonio canónico releva a los católicos (a estos efectos los bautizados, aun luego renegados) de la ceremonia civil, sustituida por "la inscripción del matrimonio en el Registro Civil", promovida por los propios contrayentes. Ello se concreta en un escrito que anuncia el matrimonio canónico al juez municipal, con antelación de 24 horas. Con esto, el juez ha de asistir al matrimonio religioso al solo efecto de verificar la inmediata inscripción civil. La omisión del registro puede subsanarle hasta luego de muertos los cónyuges canónicos (art. 77).
De tal inscripción queda relevado el matrimonio de conciencia, secreto para la iglesia, que sólo se anotará en la Dirección General de los Registros tart. 79).
Sobre los matrimonios de conciencia e in artículo mortis (v.e.V.), contraídos canónicamente, rigen preceptos especiales (arts. 79 y 80).
Las causas sobre nulidad y divorcio de un matrimonio canónico se reservan a los tribunales eclesiásticos, cuyas sentencias definitivas se inscriben en el Registro civil y se presentan al tribunal ordinario para su ejecución en lo civil, lo mismo que en la adopción de las medidas preliminares al incoarse una demanda de divorcio o nulidad (arts. 80 a 82).!(v. MATRIMONIO CIVIL.)
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