Definición de MATRÍCULA DE COMERCIO o DE LOS COMERCIANTES


    Registro donde se inscriben las personas individuales y las compañías que ejercen el comercio; y donde se lleva constancia de los actos y contratos de mayor importancia para el tráfico mercantil, con la garantía de eficacia contra terceros y la ventaja que su publicidad depara a los relacionados con el comercio.
    Para gozar de la protección jurídica acordada al comercio y a la persona de los comerciantes, deben éstos matricularse en el tribunal de comercio de su domicilio; y, de no haberlo, la matrícula se verificará en el juzgado de paz respectivo (art. 25 del Cód. de Com. arg.).
    Las ventajas reconocidas a los comerciantes inscritos son: 1* la fe que sus libros merezcan conforme al código; 2* derecho para solicitar el concordato o convenio con sus acreedores; 3* la moratoria mercantil; 4* la rehabilitación en casos de quiebra; 5* el derecho de ejercer las funciones de síndico en los concursos. Ahora bien, para surtir efectos legales la inscripción, ha de realizarse al empezar el giro o cuando no tuviere necesidad el comerciante de utilizar los privilegios concedidos (art. 26).
    La matrícula se hará en el Registro de comercio, previa solicitud del comerciante, que contendrá estos datos : 19 Nombre, estado y nacionalidad, y, siendo sociedad, los nombres de los socios y la firma social adoptada. 29 La designación de la calidad del tráfico © negocio. 39 Lugar o domicilio del establecimiento o escritorio. 49 Nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento (art. 27).
    Los menores y las casadas Kan de agregar a los datos anteriores los referentes a su capacidad civil.
    La inscripción en la matricula es gratuita, salvo dudarse del crédito o probidad que debe caracterizar a un comerciante de su clase. Se negará la inscripción al que carezca de capacidad legal para comerciar. Todas las modificaciones que se produjeren en los datos requeridos en la solicitud de mar tricula habrán de ser también inscritas. Efecto especial de la matrícula consiste en considerar comerciante, para todos los efectos legales, desde el día de la inscripción, al que conste registrado (arts. 28 a 32).
    El registrador anotará cronológicamente en la matrícula a los comerciantes, dando a cada hoja el número correlativo que le corresponda (art. 20 del Cód. de Com. esp.). El comerciante no matriculado no puede pedir la inscripción de ningún documento en el Registro mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales, según el art. 18 del cód. cit., demasiado rotundo en la última de sus afirmaciones. Al naviero, sea propietario o gestor, se le exige aptitud para comerciar y hallarse inscrito en la matrícula de comerciantes de la provincia (art. 595). (v. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.)

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