- Relación pública y oficial, que consta en, el Registro mercantil, de las embarcaciones, con los datos que permiten identificarlas, la expresión de sus propietarios y la de los derechos reales y gravámenes que sobre las naves existan.
En España, la matrícula de buques se lleva en un libro especial de los Registros mercantiles de las capitales de provincia que a la vez son puertos de mar (San Sebastián, Bilbao, Santander, La Coruña, Huelva, Cádiz, Almería, Málaga, Alicante, Valencia^ T rragona, Barcelona, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife); en Sevilla, aun siendo sólo puerto fluvial, dada su importancia al respecto; y en ciudades marítimas importantes en las demás provincias cuya capital no es portuaria: así, Gijón, por Asturias; Ribadeo, por Lugo; Vígo, por Pontevedra; Motril, por Granada; Cartagena, por Murcia; y Pa- lamós, por Gerona.
Las inscripciones se hacen en el libro destinado a los buques en especial, cuyas hojas habrán de estar legalizadas por el juez del distrito, con la oportuna nota de apertura. Por cada buque se abre un asiento, donde figuran: su nombre, clase de aparejo, fuerza o maquinaria que emplea, lugar de construcción del casco y de las máquinas, año de la misma, material del casco (madera, hierro, etc.), dimensiones de eslora, manga y puntal, tonelaje bruto y neto, señal distintiva en el Cód. Internacional de Señales, población donde está matriculado, valor del buque, nombre y domicilio de los propietarios y de los par- típices. (v. el art. 22 del Cód. de Com. esp.) Como actos, se inscriben la propiedad y los gravámenes relativos a las embarcaciones, las transmisiones de aquélla, y las modificaciones y extinción de éstos. La inscripción es obligatoria, según dispone el art. 17 del Cód. de Com. esp.; y ello se ratifica por la necesidad de la certificación de la misma para emprender un viaje marítimo.
Los actos y contratos relativos a las naves tienen acceso a la matrícula de buques a través de los documentos otorgados ante notario, o con intervención del cónsul correspondiente cuando acontezcan o se celebran en el extranjero.
La pérdida, destrucción, desmantelamiento o desaparición del buque, o la venta al extranjero, comunicados oficialmente por el comandante de marina respectivo, producen la cancelación de la hoja del buque a que se refiera, y la imposibilidad de nuevas inscripciones, (v. HIPOTECA NAVAL.)
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