Definición de LECHO DEL DEUDOR


    Por razones humanitarias y por algo tan íntimo para cada persona como su propio lecho, se declara en todas las legislaciones inembargable el Jecho cotidiano del deudor, el de su cónyuge (si fuere distinto) y el de los hijos (arts. 480 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg. y 1.449 de la Ley de Enj. Civ. esp.)

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