Definición de LECHO CONYUGAL


    El que usan los esposos durante el matrimonio. Ha sido siempre objeto de disposiciones jurídicas especiales, por motivos de índole principalmente personal o afectiva. Entendemos que, conforme a ciertas prácticas modernas, de dualidad de lechos en el matrimonio, no rigen las disposiciones que a continuación se transcriben, cuando se refieren "al lecho conyugal", es decir, a una sola cama.
    Sin cargo a la dote, se entrega a la viuda el lecho cotidiano, con todo lo que lo constituya, y las ropas y vestidos del uso ordinario de la misma (art. 1.374 del Cód. Civ. esp.). En este precepto no se requiere que el lecho sea el conyugal estrictamente, sino el que tuviera la esposa, fuera común o privativo.
    Al liquidarse la sociedad de gananciales, "no se incluirán en el inventario los efectos que constituyan el lecho de que usaban ordinariamente los esposos. Estos efectos, así como las ropas y vestidos de su uso ordinario, se entregarán al que de ellos sobreviva" (art. 1.420).
    En caso de separación no debida a muerte, el art. 1.440 declara que no pueden ejercitarse los derechos mencionados; pues el marido sería despojado del lecho común, en el primero de los supuestos, o resultaría imposible la división en el segundo. No obstante, la Ley de Enj. Civ. da evidente preferencia, al menos provisional, a la mujer. Al ocuparse del depósito de personas, que procede siempre que la casada intente o haya intentado demanda de divorcio o de nulidad de matrimonio, y siempre que el marido intente contra ella ésta o aquella acción, se dispone que a la mujer, al abandonar el domicilio conyugal durante el litigio, se le entregarán la cama y ropa de uso diario, con el correspondiente inventario (art. 1.885). Todavía más, el art. 1.886 se refiere a que, de surgir cuestión sobre las ropas, el juez decidirá de plano y en el acto; es decir, que en cuanto al lecho mismo, no se admite ni el planteamiento de cuestión.
    Según la legislación histórica española, por lecho matrimonial se entiende el catre o tarima en que dormían los consortes, los colchones y jergón, cuatro sábanas, cuatro almohadas, colcha, manta y colgadura si la usaban.
    El lecho conyugal goza asimismo de la inembar- gabilidad por deudas, (v. voz que sigue.)

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