Definición de JUSTO TÍTULO


    Él fundamento que determina que una persona posee o ha adquirido legítimamente un derecho, como también el documento que acredita el acto de la adquisición. El art. 433 del Cód. Civ. esp. reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. El art. 3.999 del Cód. Civ. arg. expresa: "El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título, prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años, si el verdadero propietario habita en la provincia donde el inmueble está situado; y por veinte años, si está domiciliado fuera de ella". Y el art. 4.010 del cit. cód. caracteriza el justo título al expresar: "El justo título para la prescripción es todo título que tiene por objeto transmitir un derecho de propiedad, estando revestido de las solemnidades exigidas para sü validez, sin consideración a la condición de la persona dé quien emana". El codificador argentino, en la nota al cit art., expresa: "Es, pues justo título, todo acontecimiento que hubiese investido del derecho al poseedor, si el que lo ha dado hubiese sido señor de la cosa. Así, el pago, por ejemplo, es un título. El acreedor puede prescribir la cosa que ha sido pagada, ya se le baya pagado la misma cosa que era debida, ya se le haya dado otra que él hubiese aceptado en pago".
    La teoría del justo título despliega su eficacia principal en materia de posesión y de prescripción, instituciones siempre íntimamente vinculadas. En el primer aspecto, el Cód. Civ. esp. establece que: "El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo* (art. 448). En los bienes muebles adquiridos de buena fe, la posesión equivale al título (art. 464). Al ocuparse de la prescripción, el mismo texto determina que la de carácter ordinario, tanto del dominio como de los demás derechos reales, necesita la posesión de buena fe y con justo título durante el lapso determinado en la ley (art. 1.940). Se inserta una definición legal de esta expresión, al decir que se entiende "por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate" (art. 1.952). "El justo título debe probarse; no se presume nunca" (art. 1.954). El justo título, en unión de los demás requisitos legales, produce además el efefcto de abreviar la prescripción del dominio y de otros derechos sobre inmuebles, (v. los arts. 1.957 y 1.959 del cód. cit.) En la prescripción liberatoria, "por solo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título ni buena fe" (art. 4.017 del Cód. Civ. arg.). (v. POSESIÓN, PRESCRIPCIÓN, TÍTULO.)

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