- El conveniente valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos de producción y los intereses generales de los consumidores. Ha constituido empeño de numerosos gobernantes establecer o restablecer, de manera coactiva y prescindiendo del libre juego económico, el justo precio de los productos objeto de comercio, especialmente el de los artículos de primera necesidad. Quizá falte en este aspecto una sola experiencia coronada por el éxito. Con ambiciones menores, en ramas concretas de la actividad y por lapsos breve9, técnicos o peritos suelen determinar precios estimados justos en un lugar y época, por resultar remuneradores para los elementos activos y para los intermediarios en la producción y soportables para los adquirentes o usuarios.
Luego de las perturbaciones nacionales o universales que las guerras provocan, se renueva la preocupación de los justos precios determinados por los gobiernos, con las fórmulas de precios máximos, tasas de precios, etc. Por una ironía notable, que demuestra una vez más la fuerza de lo popular, sin excluir la especulación que en ello se mezcla, el justo precio se halla en las llamadas bolsas negras (v.e.v.), que en materia de moneda extranjera y en otros muchos artículos señalan de manera espontánea y exacta el precio verdadero de las cosas como resultante de la ecuación entre demanda, existencias, estimación y seguridad en el comercio.
Ya Santo Tomás de Aquino, en el siglo XIII, intentaba fijar el justo precio de las mercancías en aquel valor que permitiera al artesano o productor mantener su nivel de vida. Mucho antes, en el siglo VIII intentó Carlomagno dictar leyes severas, estériles como de costumbre, para estabilidad y justicia en los precios. El justo precio no significa el precio uniforme o fijo, ya que de una plaza a otra, y aun dentro de la misma población, razones de transporte, conveniencias de oferta, afán de lucro y otros motivos conducen a señalar al mismo producto precios diferentes.
En otro sentido, justo precio es tanto como justiprecio (v.e.v.), la tasación pericial o judicial.
La injusticia del precio, el abuso evidente, puede determinar, sobre todo cuando la compraventa no es mercantil, la rescisión del contrato por causa de lesión (v.e.v.). (117, 1.855, 3.074, 5.077.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda