Definición de "JUS ITALICUM"


    Locución latina. Derecho itálico. En virtud de esta concesión, las poblaciones de las colonias romanas se asimilaban, en cuanto al suelo, a las de Italia (que entonces no comprendía a Roma). Los predios de ellas se convertían en "res mancipi objeto de dominio quiritario, y además quedaban exentos del pago de impuestos inmobiliarios.


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