- Locución latina. Literalmente, el derecho de abusar, que en el antiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun cuando de ello no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro. En las legislaciones modernas, por el sentido social de las mismas y la preocupación económica, se va limitando facultad tan omnímoda e incluso penándola como delito, (v. el art. 562 del Cód. Pen. esp.) Los civilistas, sin embargo, se inclinan a no ver en el "jus abutendi" sino el "derecho de disponer", aun cuando en su amplitud máxima pueda compren der incluso el abuso; pero que se ciñe normal mente a usar de la cosa o derecho, a cambiarlos, modificarlos o transmitirlos.
Diversos tratadistas señalan que la expresión "jus abutendi" corresponde a los comentaristas del Derecho romano; y que este pueblo y sus jurisconsultos no emplearon jamás la expresión, (v. ABUSO DEL DERECHO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda