- En general, el Derecho, tanto el objetivo como el subjetivo, en la voz latina y del pueblo que hizo universal el "jus".
En el proceso jurídico romano, este vocablo, como la generalidad de los tecnicismos, ha poseído innumerables acepciones, además de la fundamental ya señalada. Así se le asignan estas otras: a) como Derecho humano, opuesto al fas o Derecho sagrado; b) en el proceso formulario, la fórmula, porque pronunciar ésta o ^declarar el derecho era el "jus dicere"; c) el magistrado, el pretor o su tribunal, pues la fase in jus es la previa que se desenvuelve ante él, contrapuesta al judicium, ante el juez que juzgaba; d) en el Bajo Imperio se oponen el "jus" u opiniones de los jurisconsultos, a las leges, a las leyes del príncipe; e) situación jurídica de una cosa.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda