- Locución latina. Derecho de abstención. Facultad concedida de pleno derecho, por el edicto del pretor, para librarse de las obligaciones que recaían normalmente sobre el heredero, y más especialmente para negarse a litigar contra los acreedores del difunto. Este derecho de abstención correspondía en Roma al heredero "suyo" y púber que se hubiera abstenido de inmiscuirse en los asuntos de la sucesión y, en todo caso, al impúber, aun cuando hubiera intervenido en asuntos de la herencia, (v. BENEFICIO DE ABSTENCIÓN.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda