Definición de JUS ABSTINENDI


    Locución latina. Derecho de abstención. Facultad concedida de pleno derecho, por el edicto del pretor, para librarse de las obligaciones que recaían normalmente sobre el heredero, y más especialmente para negarse a litigar contra los acreedores del difunto. Este derecho de abstención correspondía en Roma al heredero "suyo" y púber que se hubiera abstenido de inmiscuirse en los asuntos de la sucesión y, en todo caso, al impúber, aun cuando hubiera intervenido en asuntos de la herencia, (v. BENEFICIO DE ABSTENCIÓN.)

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