- Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándole en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos.
Es juez competente el del departamento donde estén situados los bienes (art. 609 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.). Deducida la pretensión, el juez manda practicar el deslinde con intervención de perito propuesto, que no sólo ha de atenerse a lo preceptuado en los arts. 610 y ss. del cód. cit., sino a disposiciones reglamentarias, como las dictadas por la Dirección General de Tierras, en 1927 y 1933, en sus arts. 250 a 319. (v. AMOJONAMIENTO, DESLINDE, MENSURA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda