- Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. Al promulgarse la Ley de Enj. Civ. esp. se tramitaban por lo dispuesto para este juicio los litigios comprendidos entre 250 y 3.000 pesetas. El límite se elevó a 20.000 pesetas en 1931, y a 80.000 en 1954. El procedimiento está calcado sobre el de mayor cuantía, pero con plazos y actuaciones más breves. No existen los escritos de réplica y dúplica, ni de conclusión, (v. los arts. 680 a 714 de la ley cit.; y, además, JUICIO DE MAYOR CUANTÍA y VERBAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda