- El declarativo donde se resuelven, con trámites más extensos y solemnes, los litigios relativos a cosas de importante valor, o relacionados con derechos que no cabe estimar pecuniariamente y también los referentes a derechos políticos u honoríficos, exenciones y privilegios personales, filiación, paternidad, divorcio, interdicción y demás que versen sobre el estado civil y la condición de las personas. La cuantía básica, fijada en 3.000 pesetas en el art. 483 de la Ley de Enj. Civ. esp., fué elevada a 20.000 pesetas en 1931, y a 80.000 en 1954.
La tramitación del juicio de mayor cuantía o juicio ordinario (v.e.v.) se establece en los arts. 524 a 678 de la ley cit., dividida en secciones, la primera de las cuales trata de la demanda y emplazamiento (arts. 524 a 531); la segunda, de las excepciones dilatorias (arts. 532 a 539); la tercera, de la contestación, reconvención, réplica y duplica (arts. 540 a 549); la cuarta, del recibimiento a prueba, término para la misma y disposiciones generales sobre ella (arts, 550 a 577); la quinta, de los medios de prueba, subdividida en epígrafes relativos a la confesión, documentos públicos y privados, correspondencia y libros de los comerciantes, cotejo de letras, dictamen de peritos, reconocimiento judicial, prueba de testigos y tacha de los mismos (arts. 578 a 666); y la sección sexta, que comprende los escritos de conclusión, vistas y sentencias (arts. 667 a 679). (v. las principales voces cit. y JUICIO DE MENOR CUANTÍA y VERBAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda