- Sencillamente, informe oral que los litigantes o sus letrados pueden formular en la instancia y en los casos determinados por la ley. Constituye una ficción en la práctica de los tribunales argentinos, pues tales informes nada tienen de in voce (v.e.v.) u orales; sino que se limitan a la presentación de unos escritos que, generalmente, no se unen a los autos, y que los jueces o el tribunal hojean más o menos sumariamente antes de dictar sentencia.
Este informe sólo se permite en las apelaciones contra la sentencia definitiva, de haberse producido prueba en tal instancia (art. 14 de la Ley arg. 4.128).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda