- Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. La infracción de lo obligatorio permite reclamar la ejecución forzosa; y, cuando no quepa lograrla, se traduce en el resarcimiento de daños y perjuicios en lo civil, o en la imposición de una pena, si el hecho constituye delito o falta, (v. INDEMNIZACIÓN, PENA.) El Cód. Pen. esp. se sirve de este vocablo para establecer el límite diferenciador entre los delitos y las faltas: aquéllos son las infracciones que la ley castiga con pena grave; y éstas, las infracciones a las que la ley señala penas leves. Aun cuando más sencillo y cierto sea que los delitos son los castigados en el libro II y las faltas las contenidas en el libro IIL La infracción de un deber, encontrándose en estado de« necesidad, no es punible, según los términos y requisitos del art. 8?, n9 79, del cód. cit..
Una extensa sección, que abarcaba desde el art. 190 al 227 del Cód. Pen. esp. de 1932, estaba dedicada a los delitos cometidos por los funcionarios públicos con infracción de los deberes constitucionales, (v. DEUTOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.) (6.096.)
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda