- Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente se retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios. Se aplica sobre todo con referencia a abogados, médicos, notarios, arquitectos, procuradores, escribanos, etc.
Poseen la calidad jurídica de frutos civiles los honorarios del trabajo inmaterial de las ciencias (art. 2330 del Cód. Civ. arg.). "Los honorarios de los letrados, peritos y demás funcionarios que no estén sujetos a arancel, se regularán por los mismos interesados en minuta detallada y firmada, que presentarán en la escribanía )(actualmente secretaría) ) por sí mismos, sin necesidad de escrito, o por medie del procurador de la parte a quien hayan defendido luego que sea firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena. El actuario incluirá en la tasación la cantidad que resulte de la minuta" (art. 423 de la Ley de Enj, Civ. esp.), A los dos años prescribe la obligación de pagar los honorarios o derechos a los jueces árbitros, conjueces, abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, a los escribanos, a los agentes de negocios, a los médicos y boticarios (art. 4.032 del Cód. Civ/ arg.). En el Cód. Giv. esp., la prescripción de los honorarios se produce a los tres años, contados desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios (art. 1.967).(641, 1.552, 5.660, 5.690, 6.063, 6.365.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual