- Como obligaciones del marido establece el Cód. Civ. esp. la de inscribir a su nombre, e hipotecar a favor de su mujer, "los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote estimada u otros bastantes para garantir la estimación de aquéllos"; y, además, la de "asegurar con hipoteca especial suficiente todos los demás bienes que como dote estimada se le entreguen" (art. 1.349).
"La cantidad que debe asegurarse por razón de dote estimada no excederá del importe de la estimación y, si se redujere el de la misma dote, se reducirá la hipoteca en la misma proporción" (art. 1.350). De no tener el marido bienes propios con que asegurar hipotecariamente la dote estimada, quedará obligado a constituirla sobre los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera (art. 1.354). La casada, si es mayor de edad, puede pedir por sí misma la constitución de esta hipoteca. Siendo menor, soltera o casada, deberán pedirla por ella las personas que la hayan dotado o sus representantes legales (art. 1.352). (v. DOTE ESTIMADA, HIPOTECA DO- TAL.)
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