Definición de HIPOTECA , GARANTÍA DE CUENTAS CORRIENTES


    Se denomina o es conocida también como hipoteca de máximo; porque las partes, dada la dificultad o imposibilidad de precisar el saldo al constituir la hipoteca, fijan un máximo o tope de la responsabilidad, a fin de no agotar inútilmente el crédito ajeno ni comprometer los intereses propios.
    La autoriza expresamente el art. 153 de la Ley Hipot. esp. al preceptuar: "Podrá constituirse hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito, determinándose en la escritura la cantidad máxima de que responda la finca y el plazo de duración, haciendo constar si éste es o no prorrogable; y, caso de serlo, la prórroga posible y los plazos de liquidación de la cuenta. Si al vencimiento del término fijado por los otorgantes o la prórroga, en su caso, el acreedor no se hubiere reintegrado del Saldo de la cuenta, podrá utilizar la acción hipotecaria para su cobro en la parte que no exceda de la cantidad asegurada con la hipoteca" por el procedimiento judicial sumario, (v. ACCIÓN HIPOTECARIA, CUENTA CORRIENTE, PROCEDIMIENTO HIPO- TECARIO.)

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