- Cuando sea menor de edad, provoca una curiosa situación jurídica. En efecto, la administración (o tutela estrictamente patrimonial del ausente) corresponde a sus hijos cuando aquél carezca de cónyuges o padres; ahora bien, si el hijo del ausente no ha alcanzado la mayor edad, no puede ejercer de momento esa administración que le • corresponde, y entonces se le nombra un tutor que, además de ejercer las funciones naturales de éste con relación al hijo, se hace cargo de los bienes del ausente con las formalidades prescritas por la ley (art. 189 del Cód. Civ. esp.).
 
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual