Definición de HIJO DE PADRE EXTRANJERO


    En los países territoriales, como los americanos, el hijo de padre extranjero adquiere la nacionalidad del país en que nace. En las legislaciones apoyadas en un criterio familiar o espiritual, el hijo de padre extranjero posee en principio la ciudadanía o nacionalidad de sus progenitores; pero puede adquirir la del país en que ha nacido si los padres manifiestan que optan, a nombre de sus hijos, por tal nacionalidad y renuncian a toda otra. (v. el art. 18 del Cód. Civ. esp.) Asimismo, los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles, deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles. Si se encuentran en España, deberán hacer tal manifestación ante el Registro civil de su residencia; si están en el extranjero, concurriendo ante un agente consular diplomático español; y si en el país donde habiten no existen representantes de esta clase, deberán dirigirse por escrito al Ministerio de Estado o Relaciones Exteriores de España, (art. 19 del cód. cit.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...