- En los países territoriales, como los americanos, el hijo de padre extranjero adquiere la nacionalidad del país en que nace. En las legislaciones apoyadas en un criterio familiar o espiritual, el hijo de padre extranjero posee en principio la ciudadanía o nacionalidad de sus progenitores; pero puede adquirir la del país en que ha nacido si los padres manifiestan que optan, a nombre de sus hijos, por tal nacionalidad y renuncian a toda otra. (v. el art. 18 del Cód. Civ. esp.) Asimismo, los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles, deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles. Si se encuentran en España, deberán hacer tal manifestación ante el Registro civil de su residencia; si están en el extranjero, concurriendo ante un agente consular diplomático español; y si en el país donde habiten no existen representantes de esta clase, deberán dirigirse por escrito al Ministerio de Estado o Relaciones Exteriores de España, (art. 19 del cód. cit.) 
 
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual