- En el enjuiciamiento civil, los hechos comprenden todos los actos de las partes, anteriores al litigio, que pueden tener importancia en la causa. Entre los requisitos de la demanda figura la exposición sucinta y numerada de los hechos (art. 524 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Todo el período de prueba tiende a probar o a desvirtuar todos los hechos que no sean notorios o no hayan sido admitidos o reconocidos por los litigantes en los escritos y audiencias. En las sentencias, y luego del preámbulo, en párrafos separados que se denominan resultandos, ha de consignar el juez o tribunal los hechos en que se funde el fallo, entre los alegados oportunamente y relacionados con las cuestiones que hayan de resolverse (art. 372).
En relación con el proceso penal, v. HECHOS PROBADOS.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual