- En esta categoría de los^ actos jurídicos comprende el legislador argentino los actos lícitos practicados por menores impúberes y los ilícitos de los menores de diez años; asimismo, los de los dementes, salvo los intervalos lúcidos, y los practicados por quienes, debido a cualquier accidente, están sin uso de razón (art. 921 del Cód. Civ. arg.). (v. DEMENCIA, IMPUTABILIDAD, INTERVALO LÚCIDO, MINORIDAD, TRASTORNO MENTAL.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual