- La propiedad rústica o urbana contigua a otra. Esta circunstancia, por supuesto recíproca entre dos o más heredades, posee trascendencia jurídica. Por un lado determina el llamado "derecho de vecindad", con su secuela de medianerías, desagües, servidumbres de paso, ruidos, humos y emanaciones que causan molestias, etc. Además, dentro de los derechos reales, la colindancia de fie cas, cuando sean rústicas y su cabida no exceda de una hectárea, origina el derecho de retracto, a favor de los respectivos propietarios, cuando alguno de los demás venda su predio (art. 1.523 del Cód. Civ. esp.). La acción para pedir la clara separación de las fincas colindantes, el deslinde de las propiedades contiguas, es una de las acciones declaradas imprescriptibles por el Derecho clásico, criterio aceptado también en el art. 1.965 del Cód. Civ. esp. (v. DESLINDE, RETRACTO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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