- La propiedad rústica o urbana contigua a otra. Esta circunstancia, por supuesto recíproca entre dos o más heredades, posee trascendencia jurídica. Por un lado determina el llamado "derecho de vecindad", con su secuela de medianerías, desagües, servidumbres de paso, ruidos, humos y emanaciones que causan molestias, etc. Además, dentro de los derechos reales, la colindancia de fie cas, cuando sean rústicas y su cabida no exceda de una hectárea, origina el derecho de retracto, a favor de los respectivos propietarios, cuando alguno de los demás venda su predio (art. 1.523 del Cód. Civ. esp.). La acción para pedir la clara separación de las fincas colindantes, el deslinde de las propiedades contiguas, es una de las acciones declaradas imprescriptibles por el Derecho clásico, criterio aceptado también en el art. 1.965 del Cód. Civ. esp. (v. DESLINDE, RETRACTO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual