- Producto de la concepción humana, desde fines del tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto. El que nace antes de tiempo o sin vida.
El feto, en cuanto concebido, debe tenerse por nacido a todos los efectos que le fueren favorables, siempre que naciere con vida y reuniere los requisitos que la legislación exija; así, el tener figura humana y vivir veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno, como determina, con criterio censurado, el art. 30 del Cód. Civ. esp. De acuerdo con este texto, ha de establecerse un nuevo concepto de feto, reñido con la biología y con la lógica: el producto completo de la generación humana que nace con vida y no sobrevive veinticuatro horas.
Por no constituir persona, en el supuesto astricto de nacer sin vida (pues en otro caso cabe inscribirlo en el Registro civil, y para la Iglesia, bautizarlo), el feto carece de nombre y, de darle sepultura, se anota exclusivamente por el apellido paterno; por ejemplo: "feto Gómez", (v. ABORTO, CONCEBIDO, EMBRIÓN, FETICIDIO, NACIMIENTO.) (2.756.)
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