- La manifestación expresa que los notarios deben formular, en los instrumentos públicos que otorguen, de conocer a las partes; es decir, de saber que los presentes son efectivamente quienes dicen llamarse como en el documento conste. Si, con anterioridad al otorgamiento, el notario no conociere a las partes, le serán presentadas legalmente por los testigos llamados de conocimiento, que han de reunir la doble condición de conocer a las partes y de ser conocidos por el notario, para así servir de eslabón para identificarlas.
En el otorgamiento del testamento cerrado, el Cód. Liv. esp. exige de manera particular que en la cubierta del testamento dé fe el notario, entre otros puntos, del conocimiento del testador o de haberse identificado mediante testigos (art. 707, n9 49)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual