- Se acaba el mandato, según dispone el art. 1.963 del Cód. Civ. arg.: "1? Por la revocación del mandante; 29 Por la renuncia del mandatario. 39 Por el fallecimiento del mandante o del mandatario. 49 Por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario".
Para el Cód. Civ. esp. se acaba: 19 por revocación. 29 Por renuncia del mandatario. 39 Por muer, te, interdicción, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario ( art. 1.732). (v. MANDATO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual