Definición de EXHIBICIONES DESHONESTAS


    Sin límite preciso entre ellas, están sancionadas en el Cód. Pen. esp. como delitos y como faltas. En este último aspecto, en que el legislador es más concreto, habla de: "Los que, con la exhibición de estampas o grabados, O con otra clase de actos, ofendieren la moral y las buenas, costumbres", sin cometer delito, serán castigados con arresto óe ] a 10 días y multa (art. 567, n9 39). Como delito en sentido estricto, por su gravedad, las exhibiciones deshonestas (que por contraposición deben entenderse las personales, cuando se falla a la decencia usual en cada lugar y época) están castigadas con arresto mayor, importante malta e inhabilitación especial, en el n9 del art. 431 del mismo texto, que comprende a quienes "de cualquier modo ofendan al pudor o a las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia", no comprendidos en otros artículos del cód. cit. La jurisprudencia entiende que equivale a la publicidad (consistente en ejecutar los hechos en lugar público o ante numerosos testigos) el que la exhibición deshonesta realizada llegue a conocimiento de personas que no han presenciado los hechos, pero cuyos sentimientos son heridos por la información. Por el contrario, aclara que no es punible la mera tenencia lie objetos ofensivos para la moral.


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