- Como diligencia preparatoria del juicio, cabe pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real o mixta que se trate de entablar contra quien tenga en su poder la cosa (art.N497, n? 2<>%de la Ley de Enj. Civ. esp.). Con- cuerdan con este precepto el art. 67 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg. y el art. 55 de la Ley 50. (v. ACCIÓN AD EXHIBENDUM.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual