- Destilación; acción de manar o caer gota a gota un licor ü otro líquido. | | Denominación romana de la servidumbre urbana consistente en desaguar, a través de la casa del vecino, el agua pluvial caída en los tejados propios. Derecho de prohibir al vecino que desagüe sobre el predio propio el agua de sus tejados, como servidumbre negativa de desagüe. | | Derecho a aprovechar las aguas de los tejados vecinos para usos nuestros, sin que el vecino pueda oponerse a ello, como servidumbre positiva de desagüe.
"Cuando se hubiese constituido una servidumbre de recibir las aguas de los techos vecinos, el dueño del predio no podrá hacer salir o caer aguas de otro inmueble, aunque éstas se reúnan a la del primero; u otras aguas que al tiempo de la constitución de la servidumbre salían o caían por otra parte, ni hacer salir o caer aguas servidas en vez de aguas pluviales" (art. 3.094 del Cód. Civ. arg.).
"En la servidumbre pasiva de recibir las aguas de los techos, incumbe al poseedor del techo dominante conservar y limpiar los caños o tejados. Siendo dos o más los poseedores del techo dominante, o si los tejados o casas echaren aguas de dos casas, cada uno de ellos contribuirá a la conservación y limpieza de los caños de desagüe que arrojen las aguas" (art. 3.096).
Con respecto al Cód. Civ. esp., v. los arts. 586 a 588 y DESAGÜE.
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