- Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos^ tanto en su constitución, modificación y enajenación como en su extinción. Ley territorial. | | Ley del país en que se encuentren los bienes.
El Cód. Civ. esp. establece al respecto una distinción fundamental, basada en la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de las cosas; pues estatuye que: "Los bienes muebles están sujetos a la ley de la nación del propietario; los bienes inmuebles, a las leyes del país en que están sitos. Sin embargo, las sucesiones legítimas y las testamentarias, así respecto al orden de suceder como a la cuantía de los derechas sucesorios y a la validez intrínseca de sus disposiciones, se regularán por la ley nacional de ia persona de cuya sucesión se trate, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país eiT que se encuentren" (art. 10).
La legislación argentina se revela bastante más territorialista. Dice así: "Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República" (art. 10). "Los bienes muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que están situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por as leyes-del domicilio del dueño" (art. 11). (v. ESTATUTO FORMAL y PERSONAL.) (4.030, 4.536, 5.814.) En Derecho Constitucional, por Estatuto Real se entiende el R. D. del 4 de abril de 1834, por el cual la reina gobernadora de España, María Cristina de Borbón, poniendo término a la inconstitucionalidad en que había muerto su marido, Fernando VII, convocaba a Cortes, divididas en dos estamentos o cámaras: el de Proceres (Senado) y el de Procuradores del Reino (Congreso de diputados). Este Estatuto, cortado por el modelo de las Cartas otorgadas, estuvo en vigor hasta la sublevación de los sargentos en La Granja, el 13 de agosto de 1836, cuando exigieron a la reina regente el restablecimiento de la Constitución de Cádiz de 1812.
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