- Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. Ley personal o nacional. | | Ley del país de origen de la persona, cuando produce efecto extraterritorial.
El principio del estatuto personal se afirma en el art. 99 del Cód. Civ. esp. al declarar: "Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o ai estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los españoles aunque residan en país extranjero".
Así como la disposición transcrita se inspira en el jus sanguinis, criterio tradicional del Derecho clásico y del europeo en general, el Cód. Civ. arg., fiel a la conveniencia americana del jus soli, se muestra opuesto a la extraterritorialidad del estatuía personal; y por ello afirma en su art. 69: "La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de este Código, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero". Admite la reciprocidad, en términos que casi parece legislar para otros paíscs, al decir en el art. 79: "La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República".
La impórtemela del estatuto personal se revela en esta sucinta enumeración de las materias a él sometidas: la determinación de la calidad de nacional o extranjero; la de padre o hijo, en cuanto a legitimidad, ilegitimidad o calificación natural de la filiación; el reconocimiento de hijos naturales o ilegítimos; la emancipación;^ la mayoría de edad; la adopción: la tutela, protutela y Consejo de familia; la capacidad para contratar, obligarse, contraer matrimonio, testar y aceptar herencia; la capacidad para comparecer en juicio; etc. (v. ESTATUTO FORMAL- y REAL.) (4.030, 4.074, 5.813.)
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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