Definición de ESTADO DE PREVENCIÓN Y ALARMA


    La Const.arg.de 1949 determinaba que podía declararse "el estado ds prevención y alarma en "caso de alteración del orden público que amenace perturbar el normal desenvolvimiento de la vida o las actividades primordiales de la población. Una ley determinará los efectos jurídicos de tal medida, pero ésta no suspenderá, sino que limitará transitoriamente, las garantías constitucionales en la medida que sea indispensable. Con referencia a las personas, los poderes del presidente se reducirán, a detenerlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, por un término no mayor de treinta días* (art. 34). El texto de 1853 no lo prevé.)

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