- Este concepto, técnicojurídico y sociológico, proviene de la Escuela positiva italiana, transformadora del criterio clásico de represión penal. Frente al principio de que no puede castigarse sino la acción previamente condenada por la ley, los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para la sociedad, advertían de la amenaza representada por los sujetos de mala vida o cuyos antecedentes permitían, casi con plena evidencia, predecir un eventual y cercano ataque a las personas o lat sociedad, contra lo cual resultaría ingenuo esperar la agresión. La sociedad se halla en situación paralela a la de la persona individual que no ha de aguardar a que hagan fuego contra ella para iniciar su defensa, si ha descubierto la intención homicida de su enemigo.
El catedrático español Luis Jiménez de Asúa ha concretado la prevención del hecho delictivo al realizar interesantes estudios acerca de la peligrosidad social y del castigo sin delito. Era lo que el penalista español definía como estado de peligrosidad. Para los individuos que se encuentran en esta situación es preciso adoptar medidas de seguridad, antes de que el hecho delictuoso se produzca. El art. 19 de la ley paraguaya sobre Vagancia, mendicidad y estados afines de peligrosidad social sin delito, del 23 de mayo de 1940, expresa: "Constituyen el estado de peligrosidad aquellos acciones u omisiones, que, sin estar castigadas por la ley penal, demuestran inequivocadamente inclinación hacia el delito o desenvuelven estados psíquicos dentro de los cuales pueden realizarse acciones punibles".
Aun cuando no en forma expresa y clara en todos los tiempos y en todos los pueblos, las leyes han previsto situaciones análogas a las de los estados de peligrosidad social sin delito. Las personas de vivir deshonesto han sido sometidas a castigos y a medidas de naturaleza tal, que han sido eliminadas del seno de la sociedad. La legislación penal, al elevarse en concepto, ha modificado las ideas; pero ha mantenido ¿n lo esencial los elementos preventivos para evitar, por lo menos, su incremento y desarrollo. Los pueblos europeos en sus códigos penales prevén ya la mendicidad y el vagabundeo como delitos penados con prisión. Puede mencionarse el Cód. francés en sus arts. 371 y 374; el italiano, en su art. 453; el alemán, en sru art. 371.
Florian y Cavaglieri dicen que "los vagos y mendigos no solamente resultan peligrosos al ordenamiento y conservación de la sociedad, sino también aquellos que la ofenden y la turben con cualquier acto que viola la ley penal; y también aquellos que, aun too cometiendo ningún delito, consumen su vida sin trabajar, sin poseer medios propios, encontrándose así continuamente en ocasión de delinquir, y son un peso a la pública y privada caridad. Estos últimos forman la masa que se indica con la palabra vagabundos. Y el objeto de estudio del vagabundeo antisocial, es aquel que representa un verdadero peligro para la sociedad, y con respecto del cual el Estado adopta medidas de represión o de prevención y socorro".
La Ley española de 4 de agosto de 1933 consagró el criterio de la peligrosidad sin delito. El doctor Jiménez de Asúa establecía que esta ley, en la que tomaba realidad la doctrina del estado peligroso, era una ley defensiva y biológica, (v. LEY DE VACOS Y MALEANTES.) Además de los calificados como vagos y mendigos, hay otros individuos que pueden subvenir a sus necesidades y a las de sus familiares, y que, sin embargo, son propensos a la comisión de actos delictuosos. Tales son los jugadores profesionales, los ebrios y las personas que hacen uso de estupefacientes. Juntb a ellos figuran los proxenetas y las prostitutas, así como los que se dedican habitualmente a la trata de blancas, a la explotación de mujeres, perversión de menores o fomento de la prostitución. Todo este conjunto revela, con su conducta, inclinación manifiesta a la delincuencia.
En la comunicación remitida a la Asamblea general del Uruguay, con un interesante proyecto de ley sobre represión de los estados de peligrosidad social sin delito, se expresaba: "Existe una peligrosidad sin delito, al lado de la peligrosidad con delito. Es lo que se denomina estado peligroso, y que como inclinación natural a la delincuencia refleja la psiquis del hampa social, integrada por vagos, al- coholistas, viciosos, toxicómanos, etc.". "La acción tutelar del Estado debe desbordar la represión del delito y extenderse a corregir a aquellos individuos que por su mala conducta, antecedentes morales, género de vida, se puede inferir que han de violar la norma y perturbar la paz social. En este caso es precisa la adopción de medidas preventivas y aseguradoras que, apartando del destino inmediato a las futuros delincuentes, los reintegren a la vida social en condiciones de ser elementos útiles en su seno", (v. DEFENSA SOCIAL. ESCUELA POSITIVA, PELIGROSIDAD.)
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