Definición de ESTADO DE ALARMA


    Situación de grave alteración del orden público, que obliga a suspender las garantías constitucionales. A veces, la intranquilidad es ficticia, y constituye recurso de gobiernos autoritarios que abusan de su facultad de calificar tal perturbación.
    En la Const. csp. de 1931, los derechos y garantías constitucionales podían ser suspendidos total o parcialmente en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del gobierno, cuando así lo exigiera, en caso de notoria «e inminente gravedad, la seguridad del Estado. El estado de alarma no podía exceder de 30 días, salvo prórroga por las Cortes o la Diputación Permanente, (v. ESTADO DE PREVENCIÓN Y ALARMA y DE srno.)

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