- Situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto. La realidad en un momento dado. Cada una de las clases o jerarquías diferenciadas en una sociedad política. Condición de la persona con relación al matrimonio: soltera, casada o viuda. Brazo principal de la constitución de un pueblo; y así se habla del estado civil, eclesiástico o militar. | | Cuerpo político de una nación. La nación misma. La Administración pública. Pueblo que se rige con independencia. Territorio, dominio o país que pertenece a un soberano. La Hacienda pública o fisco nacional. | | La cosa pública. Orden general del Derecho. | | Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se - diferencia en cuanto éste constituye la encamación personal de aquél, su órgano ejecutivo. La representación política de la colectividad nacional; para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno. En los Estados organizados federalmente, cada uno de los territorios que se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su ámbito y esfera peculiares. | | En contabilidad y estadística, resumen por partidas generales. Exposición, informe acerca de un caso. Antiguamente, acompañamiento, comitiva, corte, séquito.
En tanto que situación, clase o condición escribimos estado; en cuanto organismo político, Estado.
El Estado, como expresión del poder y de la organización social de un territorio determinado, se considera como persona de^ Derecho Privado, en igualdad relativa con las demás personas jurídicas e individuales, y como entidad suprema de Derecho Pública, con jerarquía para establecer la ley y hacerla cumplir. Lo consideraremos brevemente en sus proyecciones dentro de diversas ramas jurídicas.
A. ) En Derecho Civil. Como persona jurídica de Derecho Privado, el Estado es o existe por excelencia, y sin necesidad de que ley alguna lo proclame, porque anterior a ella es el Estado que la promulga. De todos modos, cabe aplicarle las normas generales que sobre la personalidad jurídica incorpórea establece el Cód. Civ. esp. en sus arts. 35 y ss. En diversos arts. del mismo texto es mencionado expresamente el Estado. Así, el art. 339 declara de dominio público los caminos, canales, puertos y puentes construidos por el Estado; y también los que pertenezcan privativamente al Estado si están destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional, sin que sean de uso común. De no concurrir tales circunstancias, los bienes del Estado tienen el carácter de propiedad privada (art. 340). También pasan a integrar este patrimonio particular, en cuanto quepa, los bienes de dominio público que dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa nacional.
El Estado es siempre heredero, al menos indirecto, a través del impuesto sucesorio; pero puede serlo, efectivamente, cuando muera ab intestato quien no tenga parientes en línea recta o colaterales más cercanos del cuarto grado. Hereda entonces el Estado con el carácter modal establecido en el art. 956 del cód. cit. (v. SUCESIÓN DEL ESTADO.) La última anualidad tributaria a favor del Estado posee prelación sobre la hipoteca, en los términos de los arts. 1.875 y 1.923, n 1?, del cuerpo cit. y de la Ley Hipot.
El Estado responde civilmente cuando obra por medio de un agente especial; "pero no cuando el daño hubiere sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el precepto que obliga a cada cual a responder por acciones u omisiones perjudiciales (art. 1.903).
Por la llamada Ley de mostrencos, de 1835: "Corresponden al Estado los bienes semovientes, muebles e inmuebles, derechos y prestaciones siguientes: I*? Los que estuvieren vacantes y sin dueño conocido poi «o poseerlos individuo ni corporación alguna. 29 Los buques que por naufragio arriben a las costas del reino, igualmente que los cargamentos, frutos, alhajas y demás que se hallaren en ellos, luego que, pasado el tiempo prevenido por las leyes, resulte no tener dueño conocido. 39 En igual forma, lo que el mar arroje a las playas, sea, o no, procedente de los buques que hubiesen naufragado, cuando resulte no tener dueño conocido. Se exceptúan de esta regla los productos de la misma mar y los efectos que las leyes vigentes concedan al primer ocupante o a aquél que los encuentra. 49 La mitad de los tesoros, o sea, las alhajas, dinero u otra cualquiera cosa de valor, ignorada u ocultada, que se hallen en terrenos pertenecientes al Estado" (art. 19). Le atribuía también los bienes de los muertos intestados y sin personas con derecho a sucederles; y los bienes detentados o poseídos sin título legítimo (arts. 29 y 39).
Dentro de la legislación argentina, el Cód. Civ. comprende entre las personas jurídicas, sin duda entre las de "existencia necesaria", y no simplemente entre las que llama de "existencia posible", al Estado, y en primer término (art. 33). En verdad ello no resulta imprescindible, por ser el Estado anterior al legislador interno. En otros pasajes del cuerpo legal cit. se prohibe a los empleados públicos comprar los bienes del Estado cuando estuviesen encargados de su administración o venta (art. 1.361, n9 59). En lo concerniente a su patrimonio, v. BIENES PRIVADOS y PÚBLICOS DEL ESTADO, además de los arts. 2.339 a 2.342 del cód. cit. La accesión en los ríos navegables y en la costas del mar pertenece al Estado (art. 2.572). "La presunción de propiedad no puede ser invocada respecto de las cosas muebles del Estado general o de los Estados particulares" (art. 2.415). En los terrenos de dominio privado, cabe dirigir contra el Estado la acción de deslinde; no así en los fundos de dominio público, en que la jurisdicción es administrativa (art. 2.750). De no ser por ley, no resulta posible establecer usufructo sobre los bienes del Estado o de los Estados (art. 2.839).
En cuanto a las obligaciones que no cabe compensar con el Estado, v. el art. 823 del cód. cit. y COMPENSACIÓN. Con respecto a la prescripción, el art. 3.951 iguala al Estado con los particulares; y lo mismo puede invocar éste la prescripción que haya obtenido que ha de resignarse a la ganada sobre sus bienes por un particular.
A falta de testamento y de sucesores legítimos o naturales hasta el sexto grado y de cónyuge sobreviviente, hereda el Estado (art. 3.545). "Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes de una sucesión vacante, el juez debe entregarlos bajo inventario y tasación judicial. El Fisco sólo responde por la suma que importan los bienes" (art. 3.589).
B. ) En Derecho Penal. Además de corresponder al Estado, representado por el Ministerio fiscal, la persecución de los delitos de acción pública, diversas infracciones se caracterizan por atentar de manera más o menos directa contra el Estado. Así, en el Cód. Pen. esp., y en su lib. II, el tít. I está dedicado a los "Delitos contra la seguridad exterior del Estado", donde se comprenden los de traición, los que comprometen la paz o la independencia estatal, los contrarios al Derecho de Gentes y los de piratería. En el tít. II, los "delitos contra el Jefe del Estado." En el tít. III se castigan, entre las falsedades, la falsificación de billetes de banco y otros documentos y efectos timbrados cuya expedición esté reservada al Estado. Además, todo el tít. VII, al referirse a los delitos de los funcionarios públicos en fel ejer.cicio de sus cargos, atañe, de modo más o menos inmediato y directo, a la organización y solvencia del Estado.
En el Cód. Pen. arg. se refieren al Estado, aunque no empleen esta voz, los títulojs VIH, ÍX y X de su libro II, denominados, respectivamente, "Delitos contra la seguridad de la nación", "Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional" y "Delitos contra la Administración pública".
C. ) En Derecho Político. En esta rama jurídica es donde el concepto y la importancia del Estado adquieren su máxima expresión. La idea o definición del Estado varía casi de persona a persona. Expondremos algunos conceptos vertidos sobre él por conocidos pensadores. "La comunidad de familias y gentes" para lograr una vida suficiente y perfecta en sí misma (Aristóteles). "La organización de la coacción social" (Ihering). "La regla convertida en potencia de la -coexistencia de la libertad de cada uno con la libertad de todos" (Kant). "La realidad de la libertad concreta" (Hegel). "La armonía de la libertad y de Ja necesidad" (Schelling). "El titular del orden en; que la vida social de un pueblo se desenvuelve" (Merkel). "La organización jurídica del pueblo en un territorio determinado, bajo un poder soberano, en virtud de la cual es una personalidad colectiva que ge basta a sí misma" íMasci). Fórmula abreviada puede considerarse la de Seydel, muy feliz en su laconismo y para sugerir una noción clara: "un pueblo y un territorio, regidos por un poder supremo"; donde se ponen de relieve las dos bases materiales (pueblo y territorio) y dos factores esenciales abstractos (la unidad del poder y la supremacía del mismo). Para Bluntschli es "la persona políticamente organizada de la nación dentro de un territorio determinado". "La manifestación de la humanidad bajo la forma de un pueblo constituido en comunidad independiente* (Walter). Finalmente, aunque nada tenga de técnica, pero por histórica, y cumbre de la soberbia y del cinismo, citaremos la frase repulsiva de Luis XIV: "El Estado... soy yo".
Como sociedad establecida sobre determinado territorio, con los fines esenciales del bien común, por la realización del Derecho; del Estado; como cuerpo político de la nación, surge la unidad de una multitud de hombres que viven y conviven en armonía bajo leyes jurídicas. Unos lo "han comparado a un organismo humano, otros a una máquina, no faltan quienes lo consideran con carácter o función ética; pero los más estiman que integra el Estado una sociedad que tiene una voluntad general para establecer un orden jurídico.
Por la naturaleza de los elementos que lo integran, los Estados pueden ser simples o compuestos; los plomeros, homogéneos en su integración; y los segundos, heterogéneos en su estructura. Por la fusión del poder, los hay unitarios y federados, según la autonomía legislativa y ejecutiva de las corporaciones regionales, provinciales, etc. Por la realidad de su soberanía: los hay independientes, vasallos, protegidos, mediatizados, etc. Por la forma de gobierno, se clasifican en monarquías y repúblicas, y cuyo término medio consideramos que lo constituyen las dictaduras más o menos tiránicas; ya que, sin ostentar el aparato regio, no existe participación de lá ciudadanía en el gobierno. Por la forma económica, se distinguen los capitalistas de los socialistas, comunistas y otras formas más o menos caprichosas. Por la libertad o sujeción que el ordenamiento general del Estado significa para los ciudadanos o súbditos, se habla del Estado liberal y del Estado gendarme, o del Intervencionismo del Estado, actitud predominante hoy, con mayor o menor intensidad, en los diversos países. Entre las dos primaras guerras mundiales, Europa padeció dos terribles ensayos que ensangrentaron a las naciones todas: el Estado corporativo y el Estado totalitario (v.e.v.).
El "Código fundamental del Estadoel texto de Derecho positivo político, podría decirse, lo integran las Constituciones. En la argentina de 1949, donde sin duda alternaban las más de las veces como sinónimos Estado y Nación, existían gasi constantes referencias a uno y otra a lo largo de todo su articulado. Entre otros, el art. 49 hablaba de los bienes del Estado nacional; en el art. 15 se declaraba que el Estado no reconocía libertad para atentar contra la libertad, además de prohibir milicias que no fueran las del Estado. En igual caso estaba lo relacionado con la propiedad y la economía (arts. 38 y 40). Referencias diversas existían en los arts. 42 (sobre el Congreso), 68 (sobre las atribuciones de éste), 84 (sobre los ministros) y 101 (sobre las provincias). Éstas integran los Estados iederados de la Nación Argentina.
La Constitución arg. de 1853, restaurada en 1955, contiene referencias concretas a los órganos del Estado efl SuS arts. 37, 67 y 108; y en el "nuevo art 14 bis, de 19.57. / En España, Ministerio de Estado constituye e! nombre tradicional del de Relaciones Exteriores.
En la Const. de 1931 se decía, ya en el art. 19, y con fórmula original o enigmática, que "La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones", expresión para eludir las calificaciones de unitario y de federal. El art. 39 declaraba que no existía religión del Estado; y el 79 que el Estado español acataba las normas universales del Derecho Internacional. Una definición geográficopolítica contenía el art. 89; "El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía". Con respecto a las facultades del Estado español, en referencia con la autonomía local, se disponían en el art. 14 las materias de legislación y de ejecución directa; mientras el arí. 15 enumeraba las de ejecución por las regiones autónomas. En los arts. 18 y 20 se afirmaba el derecho supletorio y preferente del Estado español en caso de lagunas o de conflictos de Derecho entre el Estado central y los regionales. En el tít. III, sobre derechos y deberes de los españoles, casi todos los arts. hacen alusión expresa al Estado. Entre los numerosos preceptos restantes en que se menciona al Estado, sólo recordaremos el art. 67, que establece que "El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la nación"; y el art. 94, que dispone así: "La justicia se administra en nombre del Estado".
D. ) En Derecho Procesal. El concepto con que termina el apartado anterior basta para demostrar la trascendencia del concepto del Estado en la Administración de justicia, en los procedimientos, donde los jueces y magistrados constituyen parte esencial del mismo Estado, y donde éste se hace presente además por el Ministerio fiscal; ya para proteger los intereses generales de pobres, huérfanos, ausentes y desvalidos, como para promover ia investigación de los delitos y su sanción.
Los intereses directos estatales que requieren de la vía judicial para su defensa están confiados al cuerpo de abogados del Estado (v.e.v.).
En la Ley de Enj. Civ. esp., el Ministerio fiscal lleva la representación del Estado en las demandas de pobreza. Ratificando disposiciones de la ley substantiva, el propio cuerpo legal dispone que, efectuados tres llamamientos sin presentarse herederos en los abintestatos, se entregarán los bienes al Estado, con los libros y papeles que con aquéllos tengan relación (arts. 999 y 1.000).
Mencionaremos por último algunas frases en que la palabra Estado posee especial significación dentro de lo jurídico.
Caer de un estado. Perder, en todo o en parte, el influjo, poder o valimiento.
Causar estado. Ser firme una sentencia o definitiva una resolución. Así se declara, como uno de los fundamentos del recurso contenciosoadministra- tivo, que la disposición administrativa contra la cual se recurra ha de haber causado estado.
Dar estado. Procurar medios los padres para que los hijo9 se casen o profesen.
En estado de merecer. Se aplica a quien por su edad, posición económica o dotes físicas está en condiciones favorables para el noviazgo o matrimonio.
Estar, hallarse o encontrarse en estado. En lenguaje popular, se refiere al embarazo de la mujer.
Hacer estado. En las antiguas costumbres palatina», dar el rey mesa y comida a quienes lo acompañaban durante sus jornadas de placer en los reales sitios.
Hallarse en estado un pleito. Encontrarse, por cumplidas todas las diligencias, en condiciones de ser fallado, (v. CITACIÓN PARA SENTENCIA.) Mudar estado o tomar estado. Casarse o divorciarse. | | Abrazar el civil la profesión religiosa o la carrera de las armas.
No estar o no venir en estado un pleito. Faltarle ciertos requisitos imprescindibles para su tramitación o fallo, (v. ABOGADOS DEL ESTADO, ANARQUÍA, CONSEJO DE ESTADO, CONSTITUCIÓN, DERECHO, GOBIERNO, GOLPE DE ESTADO. HACIENDA PÚBLICA, HOMBRE DE ESTADO, INQUISIDOR DE ESTADO, JEFE DE ESTADO, LEY, MATERIA DE ESTADO, MAYORDOMO DE ESTADO, MINISTERIO DE ESTADO, NACIÓN, PATRIA, PODER, PRISIÓN DE ESTADO, PUEBLO, RAZÓN DE ESTADO, REO DE ESTADO, SOBERANÍA, TERRITORIO.) (4.806, 5.812, 5260, 6.122: 6391.)
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