- Se plantea únicamente cuando el legado sea genérico; porque, de tratarse de cosa específica y determinada, deberá entregarse la designada por el testador, salvo que excediera de lo disponible. Ahora bien, cuando se trate de cosa no determinada, "la elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior" (art. 875). Si el testador deja expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundó elegir, lo que mejor les pareciere (art. 876). De no poder hacer uno ni otro la elección concedida, pasará su derecho a los herederos. Una vez hecha la elección, es irrevocable (art. 877 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual