- Se entiende por éste el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre dé negocios, ya coincida o no con su domicilio o vivienda particular. El art. 25 del Cód. de Com. arg. obliga a los comerciantes, para gozar de la protección legal, a matricularse en el tribunal de comercio de su domicilio. El art. 89 de la Ley 11.719, de Quiebras, considera domicilio comercial, "el de la sede social, el lugar del asiento de los negocios de un deudor, o el del asiento principal si el deudor tuviera varios establecimientos".
La Ley de Enj. Civ. esp. declara domicilio legal de los comerciantes, en lo que concierne a actos y contratos mercantiles y a sus consecuencias, el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones; de comerciar en distintos partidos judiciales, se les puede demandar donde tengan el establecimiento principal o donde se hubiesen obligado (art. 65). El domicilio de las compañías civiles o mercantiles, será el pueblo señalado en la escritura social o en los estatutos. De no constar, se resuelve el caso según lo preceptuado para los comerciantes individuales (art. 66).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual