Definición de DOMICILIO COMERCIAL


    Se entiende por éste el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre dé negocios, ya coincida o no con su domicilio o vivienda particular. El art. 25 del Cód. de Com. arg. obliga a los comerciantes, para gozar de la protección legal, a matricularse en el tribunal de comercio de su domicilio. El art. 89 de la Ley 11.719, de Quiebras, considera domicilio comercial, "el de la sede social, el lugar del asiento de los negocios de un deudor, o el del asiento principal si el deudor tuviera varios establecimientos".
    La Ley de Enj. Civ. esp. declara domicilio legal de los comerciantes, en lo que concierne a actos y contratos mercantiles y a sus consecuencias, el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones; de comerciar en distintos partidos judiciales, se les puede demandar donde tengan el establecimiento principal o donde se hubiesen obligado (art. 65). El domicilio de las compañías civiles o mercantiles, será el pueblo señalado en la escritura social o en los estatutos. De no constar, se resuelve el caso según lo preceptuado para los comerciantes individuales (art. 66).


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