- Cuando una de las partes impugnare la autenticidad de un documento público o dudare de la exactitud de la copia, se procederá al cotejo con citación del otro litigante. La comprobación con el original la practicará el secretario judicial en el archivo o local donde se encuentre la escritura matriz, y en presencia de las partes o de sus defensores; también podrá efectuar el cotejo directamente el juez (arts. 511 y 599 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
Si la sospecha o acusación fuere más grave, en el caso de que una de las partes estimase falso un documento de influencia notoria en el pleito, y entablare la acción criminal en descubrimiento del delito y del autor, se suspenderá el pleito civil hasta que haya ejecutoria en la causa criminal. Para decretar la suspensión, la parte interesada ha de acreditar que ha sido admitida su querella (art. 514).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual