Definición de DISTANCIA ENTRE PLANTACIONES


    "No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
    Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad" (art. 591 del Có "Si las ramas de algunos árboles se extendieran sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad" (art. 592). Con este precepto coincide el art. 2.629 del Cód. Civ. arg. En cuanto a las plantaciones de árboles, el legislador argentino impone la distancia de tres metros de la línea divisoria del vecino, sea la propiedad rústica o urbana y esté cercada o no. Con respecto a los arbustos, la distancia prohibitiva es de un metro (arL 2.628). (v. "AMBITUS", "ATANS".)

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