- No se pueden abrir ventanas ni balcones con vista9 rectas sobre finca vecina si no hay al menos dos metros de distancia entre la pared propia y el lindero. Si las vistas son de costado, ha de haber al menos 60 centímetros (art. 582 del Cód. Civ. esp.). Tal precepto no rige cuando los edificios estén separados por una calle u otra vía pública (art. 584).« No obstante, si por algún título especial se han adquirido vistas directas a distancia menor de la señalada, el dueño del predio sirviente no puede edificar a menos de tres metros del dominante (art. 585). Cerca de pared ajena o medianera no se pueden construir pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, etc., sin guardar las distancias reglamentarias o usuales en un lugar, y sin las obras de resguardo necesarias o dispuestas (art. 590).
En la legislación argentina, el art. 2.621 del Cód. Civ. concuerda con el último citado del texto español. En cuanto a las vistas directas, la distancia es de tres metros de la línea divisoria (art. 2.658), y las de costado de 60 centímetros (art. 2.659).
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